Artículo 498
Trámite de los incidentesTrámite de los incidentes - Impugnación.- Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por el Ministerio Público Fiscal, el/la interesado/a o su defensor/a, y serán resueltos, previa vista a la parte contraria y al particular damnificado, si lo hubiere, en el plazo de cinco (5) días. Contra la resolución procederá recurso de apelación ante la Cámara de Garantías competente."

