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Derecho Argentino

Artículo 466

Reglas comunes. Se seguirá el proceso según las reglas comunes cuando se trate de la aplicación exclusiva de una medida de seguridad. En casos de conexión, regirán las reglas comunes para todos los recursos cuando cualquiera de los interpuestos habilite su aplicación. El recurso relativo a la acción civil se regirá por el procedimiento abreviado, salvo que se recurra la sentencia penal y ese recurso habilite la aplicación de las reglas comunes. Si el tribunal de casación advierte que corresponde seguir el trámite común, comunicará su decisión a todos los intervinientes y procederá en lo sucesivo de acuerdo con las previsiones de los artículo 459 y siguientes.

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