Artículo 459
Deliberación. Terminada la audiencia de debate el Tribunal de casación pasará a deliberar, conforme a las disposiciones previstas para el juicio común. Cuando la importancia de las cuestiones planteadas o lo avanzado de la hora lo exijan o aconsejen, la deliberación podrá ser diferida para otra fecha, que no podrá exceder de diez (10) días. La sentencia se dictará dentro de un plazo máximo de veinte (20) días, observándose en lo pertinente las disposiciones y requisitos previstos para el juicio común.

