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Derecho Argentino

Artículo 461

Anulación y reenvío. Si se tratare de defectos graves del procedimiento, de quebrantamientos de forma esenciales en el proceso o de alguno de los casos del artículo 448, inciso 2, siendo necesario celebrar un nuevo debate, el tribunal de casación anulará lo actuado y lo remitirá a quien corresponda para su sustanciación y decisión. Cuando la resolución casatoria no anule todas las disposiciones que han sido motivo del recurso, el tribunal de casación establecerá qué parte del pronunciamiento recurrido quedó firme al no tener relación de dependencia ni de conexidad con lo invalidado.

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