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Derecho Argentino

Artículo 455

Recurso de las partes civiles y del citado en garantía. El actor y el demandado civiles. como asimismo el asegurador citado en garantía, podrán recurrir dentro de los límites de los artículos 425 y 426, de las sentencias definitivas que hagan lugar o rechacen sus pretensiones.

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