Antes de empezar

Derecho Argentino es una iniciativa educativa de carácter privado, sin vínculo oficial con organismos del Estado ni con instituciones públicas.

Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 426

Recursos del civilmente demandado

Recursos del civilmente demandado.- El civilmente demandado podrá recurrir de la sentencia cuando sea admisible el recurso del imputado, no obstante su falta de recurso, su renuncia a recurrir o su desistimiento, siempre que se hubiere declarado su responsabilidad.