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Derecho Argentino

Artículo 37

Oportunidad

Oportunidad.- La cuestión de competencia podrá ser promovida en cualquier estado de la Investigación Penal Preparatoria y hasta antes de fijada la audiencia para el debate, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 30, 31, 33 y 356.

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