Artículo 33
Reglas de conexión. Cuando se sustancien causas conexas por delitos de acción pública y jurisdicción provincial, se acumularán y será órgano competente: 1 - Aquél a quien corresponde conocer en el delito más grave. 2 - Si los delitos tuvieran la misma pena, el competente para juzgar el primeramente cometido. 3 - Si los delitos fueran simultáneos o no constare cuál se cometió primero, el que haya procedido a la detención del imputado o, en su defecto, el que haya prevenido. El órgano judicial que deba resolver las cuestiones de competencia tendrá en cuenta la mejor y más pronta administración de justicia. La acumulación de causas no obstará a que se puedan tramitar por separado, salvo que ello fuera inconveniente para la investigación.

