Artículo 34
Excepción a las reglas de conexiónExcepción a las reglas de conexión.- No procederá la acumulación de causas cuando este procedimiento determine un grave retardo para alguna de ellas, aunque en todos los procesos deberá intervenir un solo órgano, de acuerdo con las reglas del artículo anterior. Si correspondiere unificar las penas, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 del Código Penal. No serán aplicables las reglas de conexión de los artículos 32° y 33°, para los supuestos en que se haya declarado que se trata de un caso de flagrancia.

