Artículo 26
DeterminaciónDeterminación.- Para determinar la competencia por razón de la materia se tendrá en cuenta la pena establecida para el delito consumado y las circunstancias agravantes de la calificación, no así la acumulación de penas por concurso de delitos de la misma competencia. Siempre que sea probable la aplicación del artículo 52 del Código Penal, será competente el Tribunal Criminal respectivo. Cuando la ley sancione el delito con varias clases de pena, se tendrá en cuenta la más grave.

