Artículo 52
Validez de los actosValidez de los actos.- Si el Juez fuere recusado y no admitiere la causal, siendo manifiestamente inciertos los hechos que se alegan, continuará interviniendo en la investigación aún durante el trámite del incidente; pero si se hiciera lugar a la recusación, los actos serán declarados nulos - salvo las pericias irrepetibles - siempre que lo pidiere el recusante en la primera oportunidad que tomare conocimiento de ellos.

