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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 259 bis

RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

"RECONOCIMIENTO DE PERSONAS POR NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES: Cuando deba intervenir uno de los menores enumerados en los artículos 102 bis y 102 ter; en un acto de reconocimiento de personas, la niña, niño o adolescente será acompañado por quien determine la autoridad judicial interviniente. En este supuesto se evitará todo contacto entre el niño y los integrantes de la rueda de reconocimiento".

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