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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 253

Reserva y sanciones

Reserva y sanciones.- El perito deberá guardar reserva de todo cuanto conociere con motivo de su actuación, debiendo estarse a lo dispuesto por el inciso 2. del artículo 287. El Agente Fiscal podrá solicitar al Juez de Garantías aplique medidas disciplinarias a los peritos por negligencia, inconducta o mal desempeño y aún que disponga la sustitución de los mismos sin perjuicio de las sanciones penales que puedan corresponderles.

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