Artículo 287
Denuncia obligatoriaDenuncia obligatoria.- Tienen obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1.- Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan con ocasión del ejercicio de sus funciones. 2.- Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, en cuanto a delitos contra la vida y la integridad física que conozcan al prestar los auxilios de su profesión, salvo que los hechos conocidos estén bajo el amparo del secreto profesional, el cual, salvo manifestación en contrario, se presumirá. 3.- Los obligados expresamente por el Código Penal.

