Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 240

Formas de declaración

Formas de declaración.- Antes de comenzar la declaración, el testigo será instruido de las penas de falso testimonio o de otro conexo. Se interrogará separadamente a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado, edad, profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes, y de cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar su veracidad. Después se le interrogará sobre el hecho de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101. Para cada declaración se labrará acta.

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