Artículo 101
"Declaraciones testimoniales. El que deba declarar en el proceso lo hará de viva voz y sin consultar notas o documentos, salvo que el órgano interviniente lo autorice si así lo exigiere la naturaleza de los hechos. En primer término el declarante será invitado a manifestar cuanto conozca sobre el hecho de que se trate y después, si fuere necesario, se lo interrogará por las partes. Las preguntas que se formulen no serán capciosas, confusas, ni impertinentes. Cuando se proceda por escrito, se consignarán las preguntas y las respuestas".

