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Derecho Argentino

Artículo 164

Impugnaciones. Contra la decisión que impusiera la prisión preventiva o denegare su cese, solamente procederá la interposición de un recurso de apelación ante la Cámara de Garantías, o la petición de Hábeas Corpus en los supuestos previstos por el artículo 405º de este Código.

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