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Derecho Argentino

Artículo 405

Procedencia. La petición de Hábeas Corpus procederá contra toda acción u omisión que, directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad personal. Especialmente procederá el Hábeas Corpus contra toda prisión preventiva que no respete las disposiciones constitucionales o aquellas que regulan la materia en este Código (artículo 144º y siguientes) o que no emane de autoridad competente. También corresponderá en caso de agravamiento de las condiciones de detención o en el de desaparición forzada de personas. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto y de las vías de impugnación ordinarias previstas en este Código, se considerará ilegal o arbitraria a los efectos de la procedencia del Hábeas Corpus toda detención o prisión preventiva dictada: 1. Cuando se pretenda imputar dos veces el mismo delito. 2. En contra de una persona que con relación al hecho imputado, se encuentre amparada por una ley de amnistía o de indulto. 3. En los casos en que "prima facie" aparece prescripta la acción o la pena. 4. En materia contravencional, cuando la ley no la autoriza. 5. Cuando proceda, en cualquier etapa del proceso, la excarcelación o la eximición de prisión y al imputado se le hubiere negado ese derecho. 6. En los casos en que se mantenga la privación de la libertad sin presentación o puesta a disposición de la autoridad judicial competente (artículos 155 y 161 de este Código) El Hábeas Corpus contra el auto de prisión preventiva procederá hasta la iniciación de la audiencia de debate.

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