Artículo 560
Son inapelables, por el ejecutado, las resoluciones que se dictaren durante el trámite de cumplimiento de la sentencia de remate, salvo las que se refieran a cuestiones que: 1 No pueden constituir objeto del juicio ordinario posterior. 2 Debiendo ser objeto del juicio ordinario posterior, con arreglo al artículo 553, no obstante, han sido debatidas en la etapa de cumplimiento de la sentencia por haber asentido el ejecutante. 3 Se relacionen con el reconocimiento del carácter de parte. 4 En los casos de los artículos 554 inciso 4 y 591, primero y segundo párrafos.

