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Derecho Argentino

Artículo 554

La sentencia de remate será apelable

La sentencia de remate será apelable: 1 Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 547, párrafo primero. 2 Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho. 3 Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas. 4 Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior. Serán apelables las regulaciones de honorarios que contuviere la sentencia de remate o fueren su consecuencia, aunque ella, en el caso, no lo sea.

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