Artículo 800
Pago de la multa. Si se hubiese estipulado la multa indicada en el artículo 779 inciso 4, no se admitirá recurso alguno si quien lo interpone no hubiese satisfecho su importe. Si el recurso deducido fuese el de nulidad por las causales expresadas en los artículos 798 y 799, el importe de la multa será depositado hasta la decisión del recurso. Si se declarase la nulidad, será devuelto al recurrente. En caso contrario, se entregará a la otra parte.

