Artículo 642
"Alimentos devengados durante el proceso. Cuota suplementaria. Las cuotas devengadas hasta la sentencia serán consideradas para establecer el monto de una cuota suplementaria, la que se abonará en forma independiente. El juez debe fijar el importe teniendo en cuenta las necesidades de la persona alimentada, la cuantía de la deuda, la capacidad económica de la persona alimentante, atendiendo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 641. La parte condenada a pagar alimentos devengados puede solicitar su pago en cuotas."

