Artículo 641
Sentencia. Monto de los alimentos. El plazo para dictar sentencia es de cinco (5) días de producida la prueba ofrecida por la parte actora y tiene efectos retroactivos a la fecha de interposición de la demanda o desde la interpelación al obligado por medio fehaciente, siempre que la demanda se hubiese interpuesto dentro de los seis (6) meses contados desde la interpelación. En caso de no haber mediado interpelación fehaciente o no haberse promovido la demanda en el plazo del párrafo anterior, los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha de inicio de la etapa previa o de la interposición de la demanda, la que fuese anterior. La sentencia determinará el monto total de la obligación alimentaria. Para la estimación del valor real de su cuantía, tratándose de alimentos que se reclamen en beneficios de menores de edad podrá tener en cuenta, entre otros elementos de mérito, el costo de la crianza que surge de la Canasta de Crianza de la Primera Infancia, la Niñez y la Adolescencia establecida por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la República Argentina (INDEC) o medición que adopte la provincia de Buenos Aires."

