Artículo 640
Intervención de la parte demandada. En la audiencia prevista en el artículo 636, el demandado, para demostrar la falta de título o derecho de quien pretende los alimentos, así como la situación patrimonial propia o de la parte actora sólo podrá: 1) Acompañar prueba instrumental. 2) Solicitar informes cuyo diligenciamiento no podrá postergar, en ningún caso, el plazo fijado en el artículo 641. El juez al sentenciar valorará esas pruebas para determinar el monto de la pensión, o para denegarla, en su caso.

