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Derecho Argentino

Artículo 552

Apelación. La sentencia de remate será apelable: 1) Cuando se tratare del caso previsto en el artículo 545, párrafo 1; 2) Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho; 3) Cuando se hubiese producido prueba respecto de las opuestas.

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