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Derecho Argentino

Artículo 599

Prenda civil. En la ejecución de la prenda civil sólo serán oponibles las excepciones que se mencionan en el artículo 595, primer párrafo. Serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones que rigen la ejecución hipotecaria y la ejecución de prenda con registro.

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