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Derecho Argentino

Artículo 598

Prenda con registro. En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones procesales enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 9 del artículo 542 y en el artículo 543 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.

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