Artículo 598
Prenda con registro. En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones procesales enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 9 del artículo 542 y en el artículo 543 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.
Prenda con registro. En la ejecución de prenda con registro sólo procederán las excepciones procesales enumeradas en los incisos 1, 2, 3 y 9 del artículo 542 y en el artículo 543 y las sustanciales autorizadas por la ley de la materia.