Artículo 542
Excepciones. Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1) Incompetencia; 2) Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente; 3) Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente; 4) Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Si hubiere mediado reconocimiento expreso de la firma no procederá la excepción de falsedad; 5) Prescripción; 6) Pago documentado, total o parcial; 7) Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución; 8) Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentados; 9) Cosa Juzgada.

