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Derecho Argentino

Artículo 574

Edictos. El remate se anunciará por edictos que se publicarán durante 3 días en el Boletín Judicial y en otro diario, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146. Podrá, asimismo, anunciarse en diarios del lugar donde esté situado el inmueble. Si se tratare de un bien de escaso valor, sólo se publicarán edictos en el Boletín Judicial por un día.

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