Artículo 146
Publicación de los Edictos"Publicación de los Edictos: La publicación de los edictos se hará en el Boletín Judicial y en un diario o periódico de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si fuere conocido, o, en su defecto, del lugar del juicio, y se acreditará mediante la agregación en el expediente de un ejemplar de aquéllos y del recibo del pago efectuado. A falta de diarios en los lugares precedentemente mencionados, la publicación se hará en los periódicos del lugar del último domicilio del citado si fuere conocido o del lugar del juicio. Sí la tirada semanal de los mismos no alcanzase a cubrir la cantidad de días requeridos, el resto de los días se publicará en un diario o periódico del lugar del juicio, en el primer caso, o en el distrito más cercano en el segundo. El edicto se fijará además, en la tablilla del juzgado y en los sitios que aseguran su mayor difusión."

