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Derecho Argentino

Artículo 56

Patrocinio obligatorio. Salvo lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de la ley 5.177, respecto de los procuradores, los jueces no proveerán ningún escrito de demanda, excepciones y sus contestaciones, alegatos, expresiones de agravios, pliegos de posiciones o interrogatorios, ni aquellos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que sustenten o controviertan derechos, ya sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, si no llevan firma del letrado.

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