Artículo 494
Resoluciones y recursos. El plazo para dictar sentencia será de 30 ó 50 días, según se tratare de tribunal unipersonal o colegiado. Unicamente serán apelables la resolución que rechaza de oficio la demanda; la que declara la cuestión de puro derecho; la que decide las excepciones previstas; las providencias cautelares; las resoluciones que pongan fin al juicio o impidan su continuación y la sentencia definitiva. Las apelaciones deducidas contra resoluciones que desestiman las excepciones previstas en los incisos 6, 7 y 8 del artículo 345, se concederá en efecto diferido. Las interpuestas respecto de providencias cautelares tramitarán en incidente por separado. Las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, estarán sujetas al régimen del artículo 377.

