Artículo 377
Inimpugnabilidad. Serán irrecurribles las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas, pero si se hubiese negado alguna medida, la parte interesada podrá solicitar a la Cámara que la diligencie cuando el expediente le fuere remitido para que conozca del recurso contra la sentencia definitiva.

