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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 381

Plazo para el libramiento de oficios y exhortos. Tanto en el caso del artículo precedente como en el de los artículos 367 y 451, los oficios o exhortos serán librados dentro de quinto día. Se tendrá por desistida de la prueba a la parte dentro de igual plazo contado desde la fecha de entrega del oficio o exhorto, no dejase constancia en el expediente de esa circunstancia.

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