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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 367

Plazo extraordinario de prueba. Cuando la prueba deba producirse fuera de la república, el juez señalará el plazo extraordinario que se considere suficiente, el que no podrá exceder de 90 y 180 días, según se trate o no, respectivamente, de un país limítrofe.