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Derecho Argentino

Artículo 301

Examen previo. El juez o el Tribunal, sin sustanciación alguna, examinará las circunstancias siguientes: 1) Si el caso se encuentra comprendido en el artículo 299. 2) Si se ha interpuesto en término. Enseguida procederá como lo establece el apartado 2) del artículo 281.

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