Artículo 281
Condiciones de admisibilidad. Presentado el recurso, el tribunal examinará sin más trámite: 1) Si la sentencia es definitiva. 2) Si lo ha interpuesto en término. 3) Si se han observado las demás prescripciones legales. Enseguida se limitará a dictar la resolución admitiendo o denegando el recurso. Esta resolución será fundada. Cuando se admita el recurso se expresará que concurren para hacerlo todas las circunstancias necesarias al respecto, que se referirán; cuando se deniegue, se especificarán con precisión las circunstancias que falten.

