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Derecho Argentino

Artículo 259

Informe "in voce". Si se pretendiere producir prueba en segunda instancia, dentro de quinto día de notificada la providencia a que se refiere el artículo 254, las partes manifestarán si van a informar "in voce". Si no hicieren esa manifestación o no informare, se resolverá sin dichos informes.

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