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Derecho Argentino

Artículo 254

Trámite previo. Expresión de agravios. Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso, ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la Cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de diez o de cinco días, según se tratare de juicio ordinario o sumario.