Artículo 148
"Notificación por radiodifusión o televisión. En todos los casos que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el Juez oTribunal podrá ordenar que aquéllos se anuncien por radiodifusión o televisión. Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que autorice la reglamentación de la superintendencia, en horario de 8 a 20. La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de laempresa radiodifusora o de televisión, en la que constará el texto del anuncio,que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que sedifundió. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva. Respecto de los gastos que irroga esta forma de notificación, regirá lo dispuestoen el anteúltimo párrafo del artículo 143."

