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Derecho Argentino

Artículo 143

Medios de notificación

"Medios de notificación: En el caso que este Código, en los procesos que regula, establezca la notificación por cédula, ella también podrá realizarse porlos siguientes medios: 1) Correo electrónico oficial. 2) Acta Notarial. 3) Telegrama Colacionado con copia certificada y aviso de entrega. 4) Carta Documento con aviso de entrega. Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido. En caso que ello resulte imposible o inconveniente las copias quedarán adisposición del notificado en el Juzgado, lo que así se le hará saber. Se tomará como fecha de notificación el día de labrada el acta o entrega del telegrama o carta documento, salvo que hubiera quedado pendiente el retiro de copias, en cuyo caso se computará el día de nota inmediato posterior. Esta última fecha se tomará en cuenta en los supuestos que la notificación fuera por medio de correo electrónico, independientemente que se transcriba o no el contenido de las copias en traslado. Los medios mencionados en los apartados 1), 3) y 4) no podrán utilizarse en lossupuestos de notificaciones previstas en los apartados 1), 10) y 12) del artículo135. El Juzgado o Tribunal deberá realizar de oficio, por medio de correo electrónicoo por cédula, las notificaciones previstas en los apartados 3), 4) y 11) delartículo 135; la providencia que cita a audiencia preliminar y la que provee a laprueba ofrecida. La elección de los medios enunciados en los apartados 2), 3) y 4) se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones. Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas; con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 77. Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteraciónde la solicitud de libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía."

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