Artículo 86
La operación principiará por el reconocimiento de la labor legal; y resultando cumplidas sus condiciones, se procederá a medir la longitud y enseguida la latitud conforme a lo dispuesto en los Artículos 77 y siguientes. Acto continuo se marcarán los puntos donde deben fijarse los linderos que determinen la figura y el espacio correspondiente a la pertenencia. Estos linderos, a cuya construcción se procederá inmediatamente, deben ser sólidos, bien perceptibles y duraderos.

