Artículo 77
La longitud de la pertenencia se medirá por la corrida o rumbo del criadero; pero si este serpentea, varía o se ramifica, se adoptará el rumbo dominante o el de su rama principal, o el rumbo medio entre los diferentes que se manifiesten, a elección del interesado. La medida partirá de la labor legal o del punto de la corrida que designe el mismo interesado. Se deja también a su arbitrio tomar la medida de la longitud a uno u otro lado de dicha labor, o distribuirla como lo crea conveniente. Pero, en ningún caso quedará esa labor fuera del perímetro de la pertenencia.

