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Derecho Argentino

Artículo 83

La petición de mensura y su proveído se notificarán a los dueños de las minas colindantes, si fueren conocidos y residieren en el mineral o en el municipio donde tiene su asiento la autoridad. En otro caso la publicación servirá de suficiente citación. La publicación se hará según lo dispuesto en el Artículo 53.

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