Artículo 53
La publicación se hará insertando íntegro el registro en el periódico que designe la autoridad minera, por TRES (3) veces en el espacio de QUINCE (15) días. Haya o no periódico, la publicación se hará fijando un cartel en las puertas de la oficina del escribano. El escribano anotará el hecho en el expediente del registro y agregará los ejemplares correspondientes del periódico que contenga la publicación.

