Antes de empezar

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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 53

La publicación se hará insertando íntegro el registro en el periódico que designe la autoridad minera, por TRES (3) veces en el espacio de QUINCE (15) días. Haya o no periódico, la publicación se hará fijando un cartel en las puertas de la oficina del escribano. El escribano anotará el hecho en el expediente del registro y agregará los ejemplares correspondientes del periódico que contenga la publicación.