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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 193

Las asignaciones que se hicieren en los casos del Artículo 192 constarán de DIEZ MIL (10.000) metros cuadrados, que la autoridad podrá reducir hasta la mitad o extender hasta el doble, según el número de los solicitantes y extensión de los criaderos. Acto continuo, se procederá a colocar linderos provisorios con la intervención del juez quien decidirá toda duda o reclamación. Estos linderos podrán ratificarse o rectificarse por el juez con intervención del ingeniero o perito oficial.

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