Artículo 192
La autoridad concederá a los concurrentes que lo soliciten , el sitio que designen para su aprovechamiento exclusivo. La autoridad puede de oficio hacer entre los concurrentes distribuciones de sitios, cuando así lo exijan la conservación del orden y la más arreglada y útil explotación. En uno y otro caso es libre la elección de los medios para el beneficio de las tierras.

