Artículo 144
Acta y providencia se inscribirán en el registro de mensura dándose a las partes, como título de propiedad, las copias que pidieren. El expediente se archivará en el libro a que se refiere el inciso segundo del Artículo 93.
Acta y providencia se inscribirán en el registro de mensura dándose a las partes, como título de propiedad, las copias que pidieren. El expediente se archivará en el libro a que se refiere el inciso segundo del Artículo 93.