Artículo 93
Practicada la mensura y demarcación con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes, la autoridad mandará inscribirla en el registro, y que de ella se de copia al interesado, como título definitivo de propiedad. El expediente de mensura se archivará en un libro especial a cargo del escribano de minas. Con la diligencia de mensura queda constituida la plena y legal posesión de la pertenencia.

