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Los contenidos se publican a partir de fuentes oficiales, indicadas al pie de cada texto, y se limitan al Derecho Argentino o en relación al mismo.

Derecho Argentino

Artículo 129

Cualquiera persona puede abrir un socavón de exploración o reconocimiento de terreno vacante previo el cumplimiento de lo que dispone el Artículo 124. En la solicitud declarará la longitud y latitud del terreno que necesita para practicar sus reconocimientos, y tendrá en él los derechos de explorador establecidos en el TITULO TERCERO. Regirá para él lo dispuesto en el Artículo 133 respecto de los criaderos que encuentre en profundidad.

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